ANÁLISIS: Decreto de prohibición al trabajo forzoso

Por: Laboratorio de Conocimiento Inexmoda

El Gobierno nacional expidió el 28 de septiembre el Decreto 1444 de 2026, con el cual prohíbe el ingreso al país de mercancías que hayan sido extraídas, producidas, manufacturadas o transformadas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio.

La norma rige desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial (29 de septiembre) y llega dos meses después de que Estados Unidos elevara al 12,5% el arancel adicional sobre las exportaciones colombianas, precisamente porque el país carecía de una prohibición de este tipo.

De dónde viene la medida

En marzo de 2026, Estados Unidos abrió investigaciones a 60 economías para determinar si prohibían, y aplicaban de manera efectiva, la importación de bienes elaborados con trabajo forzoso. El 23 de julio fijó un arancel adicional de 10% para los países que ya contaban con esa prohibición o que se habían comprometido a adoptarla en un acuerdo comercial con Estados Unidos, y de 12,5% para todos los demás. Colombia quedó en el segundo grupo.

El cuestionamiento nunca se dirigió a la forma en que Colombia produce lo que exporta. Estados Unidos no afirmó que los bienes colombianos se fabriquen con trabajo forzoso, sino que el país no tenía herramientas para impedir la entrada de mercancías de terceros países elaboradas en esas condiciones.

Qué prohíbe exactamente

El decreto toma la definición de la Organización Internacional del Trabajo, según la cual hay trabajo forzoso cuando a una persona se le exige trabajar bajo amenaza de castigo y sin que haya aceptado hacerlo por voluntad propia.

El alcance es amplio, porque la prohibición cubre todas las etapas de la cadena de suministro, desde la extracción, el cultivo y la cosecha hasta la manufactura, el ensamble, el procesamiento y el acabado. Un producto terminado en un país sin cuestionamientos puede quedar prohibido si alguno de sus insumos se obtuvo con trabajo forzoso. En ese caso, la aduana podrá retener y decomisar la mercancía con las mismas reglas que ya aplica a cualquier otro producto cuya entrada al país está prohibida.

Cómo funcionará el control

Entidad Función en la aplicación del decreto
DIAN Controla el cumplimiento de la prohibición en las operaciones aduaneras, con facultades para requerir información, investigar, retener y decomisar la mercancía.
Ministerio del Trabajo A pedido de la DIAN, determina si una situación corresponde o no a trabajo forzoso. La DIAN debe acoger ese concepto y no puede apartarse de él, aunque la decisión de decomisar o sancionar sigue siendo suya.
Ministerio de Comercio Publica y actualiza, al menos cada trimestre, un listado de riesgo con los sectores, productores, exportadores o cadenas de suministro sobre los que existe información verificable de posible trabajo forzoso. Ese listado orienta los controles de la DIAN y alerta a las empresas sobre a quién le compran.
Importadores Pueden presentar pruebas del origen de su mercancía, como auditorías, certificaciones o registros de trazabilidad. Si demuestran que revisaron con cuidado a sus proveedores, pueden evitar la sanción aduanera.

El decreto no crea sanciones nuevas, aplica las que ya existen en la normativa aduanera. Ninguna empresa puede entrar al listado de riesgo del Ministerio de Comercio solo por tener una investigación abierta, ya que su inclusión exige información verificable. Además, la DIAN y los ministerios de Comercio y del Trabajo habilitarán canales para que trabajadores, empresas, organizaciones sociales o comunidades afectadas denuncien mercancías sospechosas, y cada denuncia deberá confirmarse con otras fuentes antes de tenerse en cuenta.

¿Del 12,5% al 10%?

Con el Decreto 1444, Colombia cumple en lo formal la condición que Estados Unidos definió para el 10%, tener una prohibición de importar bienes hechos con trabajo forzoso. A esto se suman los múltiples acercamientos entre ambos gobiernos en los últimos meses, una señal de mejoría en la relación bilateral. Queda abierta la pregunta de si la nueva prohibición, sumada al acercamiento con Estados Unidos, bastará para que Colombia regrese al 10. A la fecha, Estados Unidos no ha anunciado ninguna modificación de la tarifa aplicada al país.

Qué implica para el Sistema Moda

  • En las importaciones. La cadena textil es uno de los focos de la política estadounidense. Como la norma colombiana llega hasta el cultivo, quienes importan fibras, hilados, tejidos o prendas deberán poder documentar el origen de lo que compran. La trazabilidad deja de ser un atributo comercial y se vuelve un respaldo jurídico frente a un eventual decomiso.
     
  • Reglas aún por definir. La DIAN, el Ministerio de Comercio y el Ministerio del Trabajo todavía deben expedir las resoluciones que fijen los procedimientos, la metodología del listado de riesgo y los criterios para incluir o retirar a una empresa de él. Hasta entonces, las empresas conocen la obligación, pero no el detalle de cómo se verificará.
     
  • En las exportaciones. Las confecciones colombianas pagan hoy el 12,5% adicional en Estados Unidos, mientras competidores directos en ese mercado, como México, Guatemala, Honduras, El Salvador y Ecuador, pagan 10%. El decreto, sin embargo, no elimina el arancel de manera automática, porque cualquier cambio depende de una decisión de las autoridades estadounidenses.
     
  • SHEIN y Temu. Han sido cuestionadas por un posible trabajo forzoso en sus cadenas de suministro. En 2023, un comité del Congreso de Estados Unidos advirtió que el riesgo en las cadenas de Temu era extremadamente alto y que la plataforma no auditaba a sus proveedores. Por la misma época, pruebas de laboratorio encontraron algodón de Xinjiang, una región china señalada por el uso de trabajo forzoso, en prendas de SHEIN. Ambas empresas niegan estas prácticas. Como el decreto llega hasta el cultivo del algodón y permite incluir cadenas de suministro completas en el listado de riesgo, es posible suponer que los productos de estas plataformas enfrenten controles más estrictos y, en algunos casos, restricciones para entrar al país. Un efecto de ese alcance dependerá de dos condiciones. La primera es que el Ministerio del Trabajo califique cada caso, porque la norma prohíbe mercancías puntuales y no marcas. La segunda es que la DIAN logre revisar envíos pequeños que llegan al país en volúmenes muy altos. 

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